DF Tax | Retiros del Isfut: ¿afectos a impuesto?
Claudio Bustos, socio de Bustos Tax & Legal.
- T+
- T-
Claudio Bustos
La Ley N° 21.210 sobre Modernización Tributaria, permitía a las empresas contribuyentes del impuesto de Primera Categoría, que mantenían aún un saldo acumulado de utilidades tributables provenientes del antiguo FUT vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, acogerse a un impuesto sustitutivo de 30%, con crédito de Primera Categoría sobre dichas utilidades, conocido como “Isfut.
Al acogerse a dicha franquicia, las referidas utilidades sobre las cuales se pagaba el impuesto sustitutivo se consideraban con tributación íntegramente cumplida, y podían ser retiradas por los propietarios, socios o accionistas en cualquier momento, libre de cualquier otro impuesto. Para tal efecto, tales rentas debían anotarse en el Registro “REX” (rentas exentas e ingresos no renta) de la respectiva empresa.
“La Modernización Tributaria permitía a las empresas contribuyentes de Primera Categoría, que mantenían aún un saldo acumulado de utilidades tributables del antiguo FUT vigente hasta el 31 de diciembre de 2016, acogerse a un impuesto sustitutivo de 30%”.
En conformidad a la ley, las rentas del registro REX deben corregirse monetariamente, conforme a la variación del IPC al 31 de diciembre de cada ejercicio. Dicha corrección monetaria no es más que la actualización del valor monetario de las rentas. Se trata, en consecuencia, de la misma renta registrada en el REX, que ha sido actualizada a su valor monetario real por la variación inflacionaria.
El SII, sin embargo, pronunciándose sobre el caso de una sociedad que recibe un Isfut desde otra compañía (oficios N° 987 de 2021 y N° 1888 de 2022), parece desvirtuar este criterio, ya que en tal caso, sostiene que la corrección monetaria de los retiros efectuados por el socio desde el Isfut de la sociedad que lo recibe, durante el mismo año en que dicho Isfut se recibió (antes de diciembre) debe considerarse tributariamente como una nueva renta, la cual debe ser registrada en el RAI (registro de “Rentas Afectas a Impuesto”) y, por lo tanto, el socio o accionista debe tributar sobre dicha actualización al hacer el retiro.
En otras palabras, un retiro efectuado con cargo al REX durante el mismo año en que la sociedad recibe ese Isfut (antes de diciembre), queda, en este caso, gravado con impuesto por la diferencia correspondiente a la actualización del valor monetario de la renta del Isfut.
A nuestro juicio, ello contraría claramente el texto y espíritu del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, conforme al cual, “los retiros imputados al REX no se afectarán con impuesto alguno”. Según el SII, en el caso analizado, no se tributa por la renta del Isfut, pero sí por su reajuste, el cual es enteramente accesorio a la renta, no existe sin ella, y debiera seguir el mismo tratamiento que aquélla.
La lógica del SII se funda, aparentemente, en el hecho que el Isfut ingresa como valor histórico a la sociedad que lo recibe, y debe salir corregido monetariamente al retirarse por el socio. Bajo esa extraña lógica, para evitar el indeseado efecto impositivo, el socio no debería retirar el Isfut desde la sociedad que lo recibe antes del mes de diciembre del ejercicio en que se ha recibido el Isfut Cual Condorito, ¡exijo una explicación!